Bienvenido, Invitado
Acerca de AAOC
Estatuto
Estatuto
Texto ordenado del estatuto.
Asociación Argentina de Oncología
TÍTULO I. DENOMINACION, DOMICILIO OBJETO SOCIAL
Artículo 1: Con la denominación de ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA Clínica, continúa funcionando esta asociación civil, que fuera constituida el 29 de Noviembre de 1967 con el nombre de Sociedad Argentina de Quimioterapia Antineoplásica con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2: Son sus propósitos: a) Promover el estudio, la investigación experimental y clínica, el perfeccionamiento y hallazgo de nuevos conocimientos científicos relacionados con el CANCER. b) Desarrollar, promover y publicitar toda la normativa atinente al buen ejercicio de la especialidad. c) Interrelacionar a los especialistas nacionales entre sí y con los extranjeros. d) Consensuar con otras organizaciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, la metodología tendiente a la certificación y recertificación de la especialidad. e) Velar por el cumplimiento de las normas éticas de los asociados en su actividad profesional y f) Velar por el perfeccionamiento de sus miembros con relación a su desenvolvimiento profesional y a la protección de sus derechos.
TÍTULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3: La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de La Ciudad de Buenos Aires, y de La Provincia de Buenos Aires, entre otras Instituciones Bancarias.
Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en el sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y subsidios.
TITULO III. MIEMBROS ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES Y DERECHOS. SANCIONES.
Artículo 5: Los miembros de la entidad deberán ser médicos o profesionales afines a la medicina, con título universitario argentino o revalidado, a excepción esto último de los Miembros Honorarios o Correspondientes. Se establecen las siguientes categorías de miembros asociados: 1) MIEMBROS TITULARES. 2) MIEMBROS ADHERENTES MEDICOS. 3) MIEMBROS ADHERENTES NO MEDICOS. 4) MIEMBROS CORRESPONDIENTES. 5) MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS. 6) MIEMBROS REGIONALES.
Artículo 6: DE LOS MIEMBROS TITULARES. Para ser miembro titular se requiere: a) tener como mínimo una antigüedad de un año como miembro Adherente Médico, con una concurrencia a las sesiones científicas del 50 % (cincuenta por ciento) durante el último año, salvo que se justifique sus inasistencias si no cumple con el mínimo requerido. b) Presentar un trabajo inédito sobre temas de interés cancerológico- investigación clínica y terapéutica- el que deberá reunir los requisitos exigidos por el Reglamento de Orden Científico.
Artículo 7: DE LOS MIEMBROS ADHERENTES MEDICOS. Serán miembros adherentes médicos los que soliciten a la Comisión Directiva ser admitidos en el seno de la Entidad, con solicitud firmada por dos Miembros Titulares, que avalen sus condiciones de honestidad profesional y privada.
Artículo 8: DE LOS MIEMBROS ADHERENTES NO MEDICOS. Serán miembros adherentes no médicos aquellos profesionales, no médicos, vinculados a la especialidad, que soliciten ser admitidos en el seno de la Asociación, con solicitud firmada por Dos Miembros Titulares que avalen sus condiciones de honestidad profesional y privada, que deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes en las reuniones en la Comisión Directiva.
Artículo 9: DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES. Serán miembros correspondientes aquellos profesionales extranjeros, médicos o no, vinculados a la oncología o rama afín a la misma, designados por la Comisión Directiva, que hayan colaborado con la Entidad y que así lo soliciten.
Artículo 10: DE LOS MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS. Serán Miembros Honorarios las personalidades científicas argentinas, a las que la Asociación resuelva concederles dicha distinción. Serán Miembros Honorarios Extranjeros, a los que la Entidad resuelva concederles dicha distinción. Para ello necesitará: a) Ser propuestos por o a la Comisión Directiva y su designación será votada en la Asamblea Ordinaria inmediata posterior, previa aprobación de la Comisión Directiva, en su caso. b) Se requiere para dicha designación, las dos terceras partes de votos de socios titulares presentes en el acto de la votación.
Artículo 11: DE LOS MIEMBROS REGIONALES. Serán miembros Regionales aquellos profesionales médicos designados por su respectiva Región, e integrarán la Comisión directiva con voz y voto. Los mismos representarán a las diferentes zonas geográficas en que se divida nuestro país, durarán en sus funciones por el término de dos años y sus obligaciones serán el transmitir en la Comisión Directiva los requerimientos, dudas, proyectos y demás inquietudes o sugerencias de los asociados de la región.
Artículo 12: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: inciso 1) Los Miembros Titulares: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de tres meses, d) Gozar de los beneficios de conocimientos científicos que otorga la Sociedad, e) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones científicas que celebre la entidad, f) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la entidad, g) Ser elegido para integrar los órganos sociales de acuerdo al Título IV artículo 21 del presente Estatuto. Inciso 2) Los Miembros Adherentes Médicos: a) Podrán participar de todas las Sesiones científicas de la entidad y presentar trabajos, b) Gozarán de todos los beneficios que esta otorgue a los demás miembros en el orden científico y cultural, c) Sólo podrán ocupar cargos de Secretarios de Jornadas y Congresos de Oncología Clínica, por nombramiento directo de la Comisión Directiva, d) Tienen voz en las sesiones científicas. No tienen voz ni voto en las Asambleas, e) Pueden solicitar ser Miembros Titulares de acuerdo con el artículo 6, f) Contribuirán con el desarrollo moral, científico, cultural y material de la Entidad, g) Deberán abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, h) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento, y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. Inciso 3. Los Miembros Adherentes no Médicos: tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos para los miembros adherentes médicos en el artículo 12 inciso 2 apartados a;b;c;d;f;g;h. Inciso 4) Los Miembros Correspondientes tienen todos los derechos y obligaciones de los Miembros Titulares menos el de ocupar puestos en los órganos sociales y votar en la Asamblea. Inciso 5) Los Miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos para los miembros titulares en el artículo 12 inciso 1 apartados b; d; e; f inciso 6. Los Miembros Regionales tienen todos los derechos y obligaciones de los miembros adherentes médicos establecidos en los incisos a; b; c; e ;f; g; h.
Artículo 13: Las cuotas sociales, y las contribuciones extraordinarias si la hubieren, serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
Artículo 14: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 15: Para que las renuncias de socios sean consideradas por la Comisión Directiva es condición indispensable que el renunciante está al día con la tesorería de la Entidad, y que la misma sea solicitada por escrito a la Comisión Directiva por el interesado.
Artículo 16: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que adeude más de un año de cuota sociales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de notificado, sin que hubiere regularizado su situación, La Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Para recuperar la categoría perdida, deberá depositar previamente en tesorería la suma adeudada hasta la fecha de su baja con más los recargos que establezca la Comisión directiva as referéndum de la primera Asamblea de asociados.
Artículo 17: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones, a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva 2) Inconducta notoria 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 18: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de diez días de notificado de la sanción- el recuso de apelación para ante la primera Asamblea.
TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 19: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de diecinueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, PRESIDENTE DEL CONGRESO, VICEPRESIDENTE 1º, VICEPRESIDENTE 2º, que colaborará con el presidente 1º y será el presidente del próximo Congreso, SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, colaborará con el secretario general, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PROTESORERO, DIRECTOR DE PUBLICACIONES, SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES Y OCHO VOCALES elegidos del primero al octavo.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, salvo el Vicepresidente 1º que durará cuatro años, los dos primeros como tal, los dos segundos como presidente. Los Miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Habrá además vocales suplentes, cuyo número será fijado por la Asamblea de Asociados entre un mínimo de uno a un máximo de doce, los que durarán dos años en sus mandatos.
Artículo 20: Habrá un órgano de fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá dos miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.
Artículo 21: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Miembro titular, con una antigüedad de un año en esa categoría.
Artículo 22: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro que corresponda según el siguiente sistema: a) El presidente será reemplazado por el vicepresidente 1º b) El vicepresidente 1º será reemplazado por el vicepresidente 2º c) El secretario general será reemplazado por el secretario adjunto, d) El secretario de actas será reemplazado por el primer vocal o quien a este reemplace, e) El tesorero por el protesorero f) el protesorero por el 1º vocal o quien a este lo reemplace g) El director de publicaciones por el subdirector de publicaciones h) el subdirector de publicaciones por el primer vocal o quien a este reemplace, e i) Los vocales en su orden serán reemplazados por el 1º vocal suplente o quien a este reemplace. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 23: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de cinco de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares y con diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
En el caso de las reconsideraciones, se requerirá el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 24: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de la sociedad, c) Convocar a la Asamblea, d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijándole sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos, despedirlos, g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, Cuenta de los Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 39 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias, h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la Primer Asamblea que se celebre, salvo de los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 3º, punto 3.6 de la ley 18805, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia, j) Deberá formar una Comisión Asesora Científico, que estará integrada por cinco miembros de los cuales por lo menos tres deben ser ex presidentes. Dicha Comisión se regirá en cuento a su funcionamiento por el reglamento del orden científico, y contará con un delegado con voz y voto en las decisiones de la Comisión Directiva en el orden científico. Los miembros de la Comisión Asesora Científico durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, k) Podrá crear las direcciones que considere necesarias para tratar lo relativo a la celebración de Congresos, a las relaciones profesionales, institucionales e internacionales, como así también lo atinente a las publicaciones y educación, l) Podrá crear grupos de trabajos y/o capítulos correspondientes a las distintas ramas de atención médicas, diagnósticos, terapéuticas y/ o de investigación básica aplicada relacionadas con la Oncología. Los grupos de trabajo serán de orientación de equipo y de relaciones interdisciplinarias, a más de otras actividades que podrán surgir en el futuro, ll) Propondrá la designación de miembros honorarios nacionales y extranjeros a la Asamblea General Ordinaria, m) Podrá aumentar las cuotas sociales, y de Congresos y crear extraordinarias si se justificare, ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria de asociados que se celebre, n) Deberá prestar acuerdo a las designaciones efectuadas por las distintas regiones de sus miembros representativos quienes serán los encargados de transmitirle los requerimientos, dudas, proyectos y demás inquietudes o sugerencias producidas en cada una de las diferentes regiones en las que se dividirá el país.
Artículo 25: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva queda reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe convocatoria, ya sea los miembros de la comisión directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 26: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime conveniente, c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuanta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva, f) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General De Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V. DEL PRESIDENTE
Artículo 27: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto, b) Ejercer la representación de la asociación, c) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas, d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que os demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, e) Firmar con el secretario general la correspondencia y todo documento de la asociación, y con el secretario de actas las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, f) Autorizar con el tesorero las cuentas de los gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto, g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten al respeto debido, f) Velar por una buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI. DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 28: El vicepresidente tendrá todas las atribuciones del presidente en ausencia de este. Debe asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
TÍTULO VII. DEL SECRETRARIO GENERAL
Artículo 29: El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a la Asamblea y sesiones de la Comisión directiva con voz y voto, b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación, c) Citar a las reuniones de la comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 23, d) Llevar el libro de registro de asociados de acuerdo con el tesorero, e) Informar de la correspondencia recibida y redactar las notas, y las comunicaciones que resuelva la Comisión Directiva, f) Dar lectura a los asuntos al comienzo de cada sesión científica, g) Confrontar y verificar el resultado de las votaciones, h) Elevar un informe sobre el desarrollo de las jornadas y Congresos oncológicos en la Asamblea general ordinaria de asociados, i) Hará la presentación de los aspirantes a Miembros Titulares en las sesiones correspondientes previa a la lectura de sus trabajos considerando sus antecedentes y el comentario de sus trabajos a presentar.
TÍTULO VIII. DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 30: El secretario de Actas o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, redactando las Actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmarán con el presidente, b) Llevar el libro de Actas de sesiones de Asambleas, Comisión Directiva y Científicas, c) Redactar el orden del día de las Asambleas y sesiones científicas, d) Elaborar en acuerdo de Comisión Directiva el calendario anual de actividades científicas, e) Elaborar un informe sobre la labor científica desarrollada durante el período de mandato, en el curso de la Asamblea general ordinaria anual.
TÍTULO IX. DEL TESORERO
Artículo 31: el tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas con voz y voto b) Llevar los libros de contabilidad, c)Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea ordinaria, d) Llevar de acuerdo con el Secretario general el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y/o Secretario general y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva, g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva, al órgano de fiscalización toda vez que lo exija, h) En lo que se refiere a los gastos de carácter extraordinario, no podrá disponer de dichas inversiones sin la autorización de la Comisión Directiva, debiendo constar esta autorización en el acta de la reunión respectiva.
TÍTULO X. DEL PROTESOREREO
Artículo 32: El protesorero tendrá todas las atribuciones del tesorero en ausencia de este. Deberá asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva. Tendrá voz y voto.
TÍTULO XI. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 33: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión directiva con voz y voto, b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, g) Los 2 primeros vocales integran conjuntamente con el director y subdirector de publicaciones la subcomisión de publicaciones, d) Los 4 vocales forman de hecho la subcomisión de jornadas y congresos de oncología clínica. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto, cuando por alguna de las causas establecidas e el mismo quede vacante algún cargo de vocal. B) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO XII. DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Artículo 34: Corresponde al director de publicaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con voz y voto, b) Tendrán a su cargo todo lo referente a la publicación de los trabajos, de acuerdo al reglamento de orden científico, c)Integrará con l subdirector de publicaciones y los dos primeros vocales la subcomisión de publicaciones. Eventualmente la Comisión Directiva podrá nombrar hasta tres miembros titulares, para colaborar con la subcomisión de publicaciones a propuesta de la misma, d) Deberá comunicar ante la Comisión directiva cualquier irregularidad referente a las publicaciones, prestando especial interés a aquellas que corresponden a los trabajos presentados por los miembros, se atengan a los requisitos establecidos en el reglamento de orden científico.
TÍTULO XIII. DEL SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES
Artículo 35: Corresponde al subdirector de publicaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con voz y voto, b) Colaborar con el Director de publicaciones bajo su dirección en las tareas inherentes al cargo y reemplazará al director cuando así lo exigieren las circunstancias, c) Llevará el registro de los trabajos inscriptos y examinará que los mismos se ajustan al reglamento de orden científico, d) propondrá a la Comisión Directiva la nómina de los comentadores de los trabajos de los aspirantes a miembros titulares a incluir en el orden del día de la sesión científica correspondiente con un mes de anticipación.
TÍTULO XIV. DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 36: La Comisión directiva podrá disponer por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus componentes, la separación de su cargo de aquellos miembros de la misma que incurrieran en tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas a las reuniones de la Comisión Directiva, sin la debida justificación aprobada por la Comisión Directiva. Solo en caso de que el número de separaciones de miembros de la Comisión Directiva superara el número de miembros suplentes de esta, será necesario convocar a elecciones.
Artículo 37: Se crea con el nombre de Comité de ética o Asesor un organismo integrado por tres asociados titulares y dos suplentes cuya función consistirá en expedirse con relación a los problemas de carácter ético que se presenten a su consideración en cuanto a la actuación profesional de los miembros componentes de la asociación. Para su gobierno la Comisión Directiva redactará un código de ética que, previa aprobación de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados será de aplicación en los casos que se sometan al mencionado Comité. para ser miembro del mismo deberá tenerse una antigüedad mínima de diez años en la matricula y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Las decisiones serán tomadas por el voto de la mayoría. Los miembros del Comité de ética serán designados cada dos años por la Asamblea general ordinaria o extraordinaria de asociados, siendo ese plazo de duración del mandato.
TÍTULO XVI. DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS
Artículo 38: Las reuniones científicas se clasifican de acuerdo a la siguientes manera: a) Sesiones ordinarias, b) Sesiones extraordinarias, c) Jornadas y congresos. Dichas reuniones científicas se regirán en cuanto a su funcionamiento conforme al reglamento de orden científico.
TÍTULOXVII. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 39: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar, o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social, d) Además se desarrollará el siguiente programa: 1) Informe del secretario de atas de acuerdo a lo estipulado en el título VIII artículo 30, 2) Informe del secretario general referente a las jornadas o congresos de oncología clínica realizados por la sociedad, de acuerdo a lo estipulado en el título VII artículo 29, 3) Informe del tesorero, 4) Entrega de premios, 5) Entrega de diplomas al expresidente y a los miembros de la Comisión Directiva saliente, en su caso, 6) Entrega de diplomas a miembros honorarios cuando correspondiera, 7) entrega de diplomas a Miembros titulares cuando correspondiera, 8) Discurso del presidente saliente, en su caso 9) discurso de presidente entrante, en su caso, 10) Aprobación o no de los aumentos de cuotas sociales, o de congresos, o extraordinarias establecidas por la Comisión Directiva.
Artículo 40: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derechos a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare enfundadamente a juicio de la Inspección General del artículo 4 punto 4.5 de la ley 18805.
Artículo 41: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio denunciado de los socios con 10 días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de Asambleas reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 10 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Artículo 42: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o el vicepresidente, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 43: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrá votar en asuntos relacionados con su gestión. No se admite el voto por poder.
Artículo 44: Los cargos de la Comisión Directiva o del órgano de fiscalización cuya elección corresponde a la Asamblea general ordinaria, cada dos años serán exclusivamente los siguientes: 1)Secretario general, 2) Secretario de actas, 3) Tesorero, 4) Protesorero, 5) Director de publicaciones, 6) Subdirector de publicaciones, 7) Los ocho vocales titulares, 8) Los vocales suplentes, 9) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión revisora de cuentas. Cuando se convoque comisión o asambleas en las que se deban realizarse elecciones de autoridades se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días del mismo.
Artículo 45: Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme lo dispone el artículo 44 de este estatuto. La elección y/o renovación de autoridades se hará por voto secreto y personal salvo el caso de existir lista única, la que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por la Comisión Directiva con 15 días hábiles de anticipación del acto eleccionario teniendo en cuenta: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por este estatuto, b) que los candidatos hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 10% de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario quien decidirá en definitiva sobre el particular.
Artículo 46: La junta electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. Estará integrada por un miembro de la Comisión Directiva designado por esta, quien la presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.
TÍTULO XVIII. DISOLUCIÓN
Artículo 47: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 14 (catorce) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se designarán por partes iguales al Instituto de Oncología Angel H. Roffo y la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer.
Asociación Argentina de Oncología
TÍTULO I. DENOMINACION, DOMICILIO OBJETO SOCIAL
Artículo 1: Con la denominación de ASOCIACION ARGENTINA DE ONCOLOGIA Clínica, continúa funcionando esta asociación civil, que fuera constituida el 29 de Noviembre de 1967 con el nombre de Sociedad Argentina de Quimioterapia Antineoplásica con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2: Son sus propósitos: a) Promover el estudio, la investigación experimental y clínica, el perfeccionamiento y hallazgo de nuevos conocimientos científicos relacionados con el CANCER. b) Desarrollar, promover y publicitar toda la normativa atinente al buen ejercicio de la especialidad. c) Interrelacionar a los especialistas nacionales entre sí y con los extranjeros. d) Consensuar con otras organizaciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, la metodología tendiente a la certificación y recertificación de la especialidad. e) Velar por el cumplimiento de las normas éticas de los asociados en su actividad profesional y f) Velar por el perfeccionamiento de sus miembros con relación a su desenvolvimiento profesional y a la protección de sus derechos.
TÍTULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3: La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de La Ciudad de Buenos Aires, y de La Provincia de Buenos Aires, entre otras Instituciones Bancarias.
Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en el sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y subsidios.
TITULO III. MIEMBROS ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES Y DERECHOS. SANCIONES.
Artículo 5: Los miembros de la entidad deberán ser médicos o profesionales afines a la medicina, con título universitario argentino o revalidado, a excepción esto último de los Miembros Honorarios o Correspondientes. Se establecen las siguientes categorías de miembros asociados: 1) MIEMBROS TITULARES. 2) MIEMBROS ADHERENTES MEDICOS. 3) MIEMBROS ADHERENTES NO MEDICOS. 4) MIEMBROS CORRESPONDIENTES. 5) MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS. 6) MIEMBROS REGIONALES.
Artículo 6: DE LOS MIEMBROS TITULARES. Para ser miembro titular se requiere: a) tener como mínimo una antigüedad de un año como miembro Adherente Médico, con una concurrencia a las sesiones científicas del 50 % (cincuenta por ciento) durante el último año, salvo que se justifique sus inasistencias si no cumple con el mínimo requerido. b) Presentar un trabajo inédito sobre temas de interés cancerológico- investigación clínica y terapéutica- el que deberá reunir los requisitos exigidos por el Reglamento de Orden Científico.
Artículo 7: DE LOS MIEMBROS ADHERENTES MEDICOS. Serán miembros adherentes médicos los que soliciten a la Comisión Directiva ser admitidos en el seno de la Entidad, con solicitud firmada por dos Miembros Titulares, que avalen sus condiciones de honestidad profesional y privada.
Artículo 8: DE LOS MIEMBROS ADHERENTES NO MEDICOS. Serán miembros adherentes no médicos aquellos profesionales, no médicos, vinculados a la especialidad, que soliciten ser admitidos en el seno de la Asociación, con solicitud firmada por Dos Miembros Titulares que avalen sus condiciones de honestidad profesional y privada, que deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes en las reuniones en la Comisión Directiva.
Artículo 9: DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES. Serán miembros correspondientes aquellos profesionales extranjeros, médicos o no, vinculados a la oncología o rama afín a la misma, designados por la Comisión Directiva, que hayan colaborado con la Entidad y que así lo soliciten.
Artículo 10: DE LOS MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS. Serán Miembros Honorarios las personalidades científicas argentinas, a las que la Asociación resuelva concederles dicha distinción. Serán Miembros Honorarios Extranjeros, a los que la Entidad resuelva concederles dicha distinción. Para ello necesitará: a) Ser propuestos por o a la Comisión Directiva y su designación será votada en la Asamblea Ordinaria inmediata posterior, previa aprobación de la Comisión Directiva, en su caso. b) Se requiere para dicha designación, las dos terceras partes de votos de socios titulares presentes en el acto de la votación.
Artículo 11: DE LOS MIEMBROS REGIONALES. Serán miembros Regionales aquellos profesionales médicos designados por su respectiva Región, e integrarán la Comisión directiva con voz y voto. Los mismos representarán a las diferentes zonas geográficas en que se divida nuestro país, durarán en sus funciones por el término de dos años y sus obligaciones serán el transmitir en la Comisión Directiva los requerimientos, dudas, proyectos y demás inquietudes o sugerencias de los asociados de la región.
Artículo 12: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: inciso 1) Los Miembros Titulares: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de tres meses, d) Gozar de los beneficios de conocimientos científicos que otorga la Sociedad, e) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones científicas que celebre la entidad, f) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la entidad, g) Ser elegido para integrar los órganos sociales de acuerdo al Título IV artículo 21 del presente Estatuto. Inciso 2) Los Miembros Adherentes Médicos: a) Podrán participar de todas las Sesiones científicas de la entidad y presentar trabajos, b) Gozarán de todos los beneficios que esta otorgue a los demás miembros en el orden científico y cultural, c) Sólo podrán ocupar cargos de Secretarios de Jornadas y Congresos de Oncología Clínica, por nombramiento directo de la Comisión Directiva, d) Tienen voz en las sesiones científicas. No tienen voz ni voto en las Asambleas, e) Pueden solicitar ser Miembros Titulares de acuerdo con el artículo 6, f) Contribuirán con el desarrollo moral, científico, cultural y material de la Entidad, g) Deberán abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, h) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamento, y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. Inciso 3. Los Miembros Adherentes no Médicos: tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos para los miembros adherentes médicos en el artículo 12 inciso 2 apartados a;b;c;d;f;g;h. Inciso 4) Los Miembros Correspondientes tienen todos los derechos y obligaciones de los Miembros Titulares menos el de ocupar puestos en los órganos sociales y votar en la Asamblea. Inciso 5) Los Miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos para los miembros titulares en el artículo 12 inciso 1 apartados b; d; e; f inciso 6. Los Miembros Regionales tienen todos los derechos y obligaciones de los miembros adherentes médicos establecidos en los incisos a; b; c; e ;f; g; h.
Artículo 13: Las cuotas sociales, y las contribuciones extraordinarias si la hubieren, serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
Artículo 14: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 15: Para que las renuncias de socios sean consideradas por la Comisión Directiva es condición indispensable que el renunciante está al día con la tesorería de la Entidad, y que la misma sea solicitada por escrito a la Comisión Directiva por el interesado.
Artículo 16: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que adeude más de un año de cuota sociales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de notificado, sin que hubiere regularizado su situación, La Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Para recuperar la categoría perdida, deberá depositar previamente en tesorería la suma adeudada hasta la fecha de su baja con más los recargos que establezca la Comisión directiva as referéndum de la primera Asamblea de asociados.
Artículo 17: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones, a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva 2) Inconducta notoria 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 18: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de diez días de notificado de la sanción- el recuso de apelación para ante la primera Asamblea.
TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 19: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de diecinueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, PRESIDENTE DEL CONGRESO, VICEPRESIDENTE 1º, VICEPRESIDENTE 2º, que colaborará con el presidente 1º y será el presidente del próximo Congreso, SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, colaborará con el secretario general, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PROTESORERO, DIRECTOR DE PUBLICACIONES, SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES Y OCHO VOCALES elegidos del primero al octavo.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, salvo el Vicepresidente 1º que durará cuatro años, los dos primeros como tal, los dos segundos como presidente. Los Miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Habrá además vocales suplentes, cuyo número será fijado por la Asamblea de Asociados entre un mínimo de uno a un máximo de doce, los que durarán dos años en sus mandatos.
Artículo 20: Habrá un órgano de fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá dos miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.
Artículo 21: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Miembro titular, con una antigüedad de un año en esa categoría.
Artículo 22: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro que corresponda según el siguiente sistema: a) El presidente será reemplazado por el vicepresidente 1º b) El vicepresidente 1º será reemplazado por el vicepresidente 2º c) El secretario general será reemplazado por el secretario adjunto, d) El secretario de actas será reemplazado por el primer vocal o quien a este reemplace, e) El tesorero por el protesorero f) el protesorero por el 1º vocal o quien a este lo reemplace g) El director de publicaciones por el subdirector de publicaciones h) el subdirector de publicaciones por el primer vocal o quien a este reemplace, e i) Los vocales en su orden serán reemplazados por el 1º vocal suplente o quien a este reemplace. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 23: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de cinco de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares y con diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
En el caso de las reconsideraciones, se requerirá el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 24: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, b) Ejercer la administración de la sociedad, c) Convocar a la Asamblea, d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijándole sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos, despedirlos, g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, Cuenta de los Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 39 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias, h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la Primer Asamblea que se celebre, salvo de los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea, i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 3º, punto 3.6 de la ley 18805, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia, j) Deberá formar una Comisión Asesora Científico, que estará integrada por cinco miembros de los cuales por lo menos tres deben ser ex presidentes. Dicha Comisión se regirá en cuento a su funcionamiento por el reglamento del orden científico, y contará con un delegado con voz y voto en las decisiones de la Comisión Directiva en el orden científico. Los miembros de la Comisión Asesora Científico durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, k) Podrá crear las direcciones que considere necesarias para tratar lo relativo a la celebración de Congresos, a las relaciones profesionales, institucionales e internacionales, como así también lo atinente a las publicaciones y educación, l) Podrá crear grupos de trabajos y/o capítulos correspondientes a las distintas ramas de atención médicas, diagnósticos, terapéuticas y/ o de investigación básica aplicada relacionadas con la Oncología. Los grupos de trabajo serán de orientación de equipo y de relaciones interdisciplinarias, a más de otras actividades que podrán surgir en el futuro, ll) Propondrá la designación de miembros honorarios nacionales y extranjeros a la Asamblea General Ordinaria, m) Podrá aumentar las cuotas sociales, y de Congresos y crear extraordinarias si se justificare, ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria de asociados que se celebre, n) Deberá prestar acuerdo a las designaciones efectuadas por las distintas regiones de sus miembros representativos quienes serán los encargados de transmitirle los requerimientos, dudas, proyectos y demás inquietudes o sugerencias producidas en cada una de las diferentes regiones en las que se dividirá el país.
Artículo 25: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva queda reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe convocatoria, ya sea los miembros de la comisión directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 26: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva cuando lo estime conveniente, c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuanta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva, f) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General De Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V. DEL PRESIDENTE
Artículo 27: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto, b) Ejercer la representación de la asociación, c) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas, d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que os demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar, e) Firmar con el secretario general la correspondencia y todo documento de la asociación, y con el secretario de actas las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, f) Autorizar con el tesorero las cuentas de los gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto, g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten al respeto debido, f) Velar por una buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI. DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 28: El vicepresidente tendrá todas las atribuciones del presidente en ausencia de este. Debe asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
TÍTULO VII. DEL SECRETRARIO GENERAL
Artículo 29: El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a la Asamblea y sesiones de la Comisión directiva con voz y voto, b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación, c) Citar a las reuniones de la comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 23, d) Llevar el libro de registro de asociados de acuerdo con el tesorero, e) Informar de la correspondencia recibida y redactar las notas, y las comunicaciones que resuelva la Comisión Directiva, f) Dar lectura a los asuntos al comienzo de cada sesión científica, g) Confrontar y verificar el resultado de las votaciones, h) Elevar un informe sobre el desarrollo de las jornadas y Congresos oncológicos en la Asamblea general ordinaria de asociados, i) Hará la presentación de los aspirantes a Miembros Titulares en las sesiones correspondientes previa a la lectura de sus trabajos considerando sus antecedentes y el comentario de sus trabajos a presentar.
TÍTULO VIII. DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 30: El secretario de Actas o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, redactando las Actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmarán con el presidente, b) Llevar el libro de Actas de sesiones de Asambleas, Comisión Directiva y Científicas, c) Redactar el orden del día de las Asambleas y sesiones científicas, d) Elaborar en acuerdo de Comisión Directiva el calendario anual de actividades científicas, e) Elaborar un informe sobre la labor científica desarrollada durante el período de mandato, en el curso de la Asamblea general ordinaria anual.
TÍTULO IX. DEL TESORERO
Artículo 31: el tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas con voz y voto b) Llevar los libros de contabilidad, c)Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea ordinaria, d) Llevar de acuerdo con el Secretario general el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y/o Secretario general y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva, g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva, al órgano de fiscalización toda vez que lo exija, h) En lo que se refiere a los gastos de carácter extraordinario, no podrá disponer de dichas inversiones sin la autorización de la Comisión Directiva, debiendo constar esta autorización en el acta de la reunión respectiva.
TÍTULO X. DEL PROTESOREREO
Artículo 32: El protesorero tendrá todas las atribuciones del tesorero en ausencia de este. Deberá asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva. Tendrá voz y voto.
TÍTULO XI. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 33: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión directiva con voz y voto, b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, g) Los 2 primeros vocales integran conjuntamente con el director y subdirector de publicaciones la subcomisión de publicaciones, d) Los 4 vocales forman de hecho la subcomisión de jornadas y congresos de oncología clínica. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto, cuando por alguna de las causas establecidas e el mismo quede vacante algún cargo de vocal. B) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO XII. DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES
Artículo 34: Corresponde al director de publicaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con voz y voto, b) Tendrán a su cargo todo lo referente a la publicación de los trabajos, de acuerdo al reglamento de orden científico, c)Integrará con l subdirector de publicaciones y los dos primeros vocales la subcomisión de publicaciones. Eventualmente la Comisión Directiva podrá nombrar hasta tres miembros titulares, para colaborar con la subcomisión de publicaciones a propuesta de la misma, d) Deberá comunicar ante la Comisión directiva cualquier irregularidad referente a las publicaciones, prestando especial interés a aquellas que corresponden a los trabajos presentados por los miembros, se atengan a los requisitos establecidos en el reglamento de orden científico.
TÍTULO XIII. DEL SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES
Artículo 35: Corresponde al subdirector de publicaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con voz y voto, b) Colaborar con el Director de publicaciones bajo su dirección en las tareas inherentes al cargo y reemplazará al director cuando así lo exigieren las circunstancias, c) Llevará el registro de los trabajos inscriptos y examinará que los mismos se ajustan al reglamento de orden científico, d) propondrá a la Comisión Directiva la nómina de los comentadores de los trabajos de los aspirantes a miembros titulares a incluir en el orden del día de la sesión científica correspondiente con un mes de anticipación.
TÍTULO XIV. DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 36: La Comisión directiva podrá disponer por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus componentes, la separación de su cargo de aquellos miembros de la misma que incurrieran en tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas a las reuniones de la Comisión Directiva, sin la debida justificación aprobada por la Comisión Directiva. Solo en caso de que el número de separaciones de miembros de la Comisión Directiva superara el número de miembros suplentes de esta, será necesario convocar a elecciones.
Artículo 37: Se crea con el nombre de Comité de ética o Asesor un organismo integrado por tres asociados titulares y dos suplentes cuya función consistirá en expedirse con relación a los problemas de carácter ético que se presenten a su consideración en cuanto a la actuación profesional de los miembros componentes de la asociación. Para su gobierno la Comisión Directiva redactará un código de ética que, previa aprobación de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados será de aplicación en los casos que se sometan al mencionado Comité. para ser miembro del mismo deberá tenerse una antigüedad mínima de diez años en la matricula y estar al día en el pago de las cuotas sociales. Las decisiones serán tomadas por el voto de la mayoría. Los miembros del Comité de ética serán designados cada dos años por la Asamblea general ordinaria o extraordinaria de asociados, siendo ese plazo de duración del mandato.
TÍTULO XVI. DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS
Artículo 38: Las reuniones científicas se clasifican de acuerdo a la siguientes manera: a) Sesiones ordinarias, b) Sesiones extraordinarias, c) Jornadas y congresos. Dichas reuniones científicas se regirán en cuanto a su funcionamiento conforme al reglamento de orden científico.
TÍTULOXVII. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 39: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar, o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social, d) Además se desarrollará el siguiente programa: 1) Informe del secretario de atas de acuerdo a lo estipulado en el título VIII artículo 30, 2) Informe del secretario general referente a las jornadas o congresos de oncología clínica realizados por la sociedad, de acuerdo a lo estipulado en el título VII artículo 29, 3) Informe del tesorero, 4) Entrega de premios, 5) Entrega de diplomas al expresidente y a los miembros de la Comisión Directiva saliente, en su caso, 6) Entrega de diplomas a miembros honorarios cuando correspondiera, 7) entrega de diplomas a Miembros titulares cuando correspondiera, 8) Discurso del presidente saliente, en su caso 9) discurso de presidente entrante, en su caso, 10) Aprobación o no de los aumentos de cuotas sociales, o de congresos, o extraordinarias establecidas por la Comisión Directiva.
Artículo 40: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derechos a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare enfundadamente a juicio de la Inspección General del artículo 4 punto 4.5 de la ley 18805.
Artículo 41: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio denunciado de los socios con 10 días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de Asambleas reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 10 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Artículo 42: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o el vicepresidente, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 43: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrá votar en asuntos relacionados con su gestión. No se admite el voto por poder.
Artículo 44: Los cargos de la Comisión Directiva o del órgano de fiscalización cuya elección corresponde a la Asamblea general ordinaria, cada dos años serán exclusivamente los siguientes: 1)Secretario general, 2) Secretario de actas, 3) Tesorero, 4) Protesorero, 5) Director de publicaciones, 6) Subdirector de publicaciones, 7) Los ocho vocales titulares, 8) Los vocales suplentes, 9) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión revisora de cuentas. Cuando se convoque comisión o asambleas en las que se deban realizarse elecciones de autoridades se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días del mismo.
Artículo 45: Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme lo dispone el artículo 44 de este estatuto. La elección y/o renovación de autoridades se hará por voto secreto y personal salvo el caso de existir lista única, la que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas por la Comisión Directiva con 15 días hábiles de anticipación del acto eleccionario teniendo en cuenta: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por este estatuto, b) que los candidatos hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 10% de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario quien decidirá en definitiva sobre el particular.
Artículo 46: La junta electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. Estará integrada por un miembro de la Comisión Directiva designado por esta, quien la presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulen.
TÍTULO XVIII. DISOLUCIÓN
Artículo 47: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 14 (catorce) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se designarán por partes iguales al Instituto de Oncología Angel H. Roffo y la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer.
Auspiciantes Anuales AAOC
DE PLATINO
Merck Serono
Roche
Pfizer
Novartis
Merck Serono
Roche
Pfizer
Novartis
DE ORO
Astra Zéneca
Bristol
Elea
Glaxo
Astra Zéneca
Bristol
Elea
Glaxo
DE PLATA
Bayer
Merck Sharp & Dome
Bayer
Merck Sharp & Dome
DE BRONCE
Diagnóstico Maipú
Eli Lilly
Fresenius Kabi
Imaxe
Janssen
LKM
Diagnóstico Maipú
Eli Lilly
Fresenius Kabi
Imaxe
Janssen
LKM
Microsules
Pierre Fabre
Raffo
Sidus
Teva Tuteur
Vidt Centro Médico
Pierre Fabre
Raffo
Sidus
Teva Tuteur
Vidt Centro Médico

